Presentación ¿Qué es SEPIVA?
Por Decreto 67/1984 de 2 de julio el Consell de la Generalitat Valenciana acordó la creación de la sociedad, configurándose como empresa pública de la Generalitat Valenciana, se establece con personalidad jurídica propia y de obrar para el desarrollo de sus fines, patrimonio propio, administración autónoma y se regula por sus propios estatutos. Empresa Mercantil con sujeción al Derecho Privado. El ámbito de actuación es la Comunidad Valenciana.
SEPIVA tiene por objeto:
- La adquisición y preparación del suelo para asentamientos industriales y de servicios, así como su correspondiente equipamiento.
- La realización de las actuaciones que, en materia de preparación del suelo, le encomienden las Administraciones Públicas de cualquier tipo e incluso en las que conviniere con la iniciativa privada.
- La construcción, arrendamiento y enajenación de naves y locales industriales o comerciales.
- Dentro de los objetivos de la política industrial definidos por la Generalitat, la realización de actuaciones dirigidas a la promoción y mantenimiento de la actividad industrial valenciana.
- Adquisición y preparación de suelo para la instalación, ubicación y creación de espacios de innovación, como instrumentos de aproximación entre los agentes del Sistema Valenciano de Ciencia, Tecnología y Empresa.
- Promover, ejecutar, gestionar y coordinar infraestructuras de investigación, desarrollo e innovación, parques e institutos científicos y tecnológicos y centros empresariales de desarrollo e innovación tecnológica.
- Elaboración y difusión de estudios técnicos sobre la industria valenciana y la normativa aplicable en materia de industria, energía y minas.
- Funciones de inspección técnica, gestión y control en el ámbito de la seguridad, calidad y normativa industriales, cuanto así lo establezca la Generalitat.
- El estudio, detección, prevención, tratamiento y gestión de residuos industriales y demás elementos o agentes que afecten al medio ambiente.
- La concesión de créditos, avales y otras facilidades financieras a los fines recogidos en los apartados anteriores.
Se podrán realizar las actividades integrantes del objeto social, total o parcialmente, de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades cuyo objeto social esté vinculado con los fines y objetivos de aquella, así como a través de convenios, conciertos u otras fórmulas de colaboración, asociación con todo tipo de entidades públicas o privadas. Asimismo, podrá constituir a los mismos fines otras sociedades en las que participen cualesquiera otras entidades públicas o privadas y/o personas físicas o jurídicas
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